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Artículo del Decreto Ley 1973

Prorroga plazo establecido en el decreto ley nº 1.868, y modifica el porcentaje de la tasa adicional a que se refiere el articulo primero del decreto ley nº 1.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181414 / 6320777.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, por el plazo de noventa días, y a contar del 30 de Octubre de 1977, la vigencia de la tasa adicional a que se refiere el artículo primero del decreto ley número 1.227, de 1975, modificado por el decreto ley número 1.646, y renovado por el decreto ley Nº 1.868, de 1977, y sustitúyese su porcentaje de "1,5%" por "0,5%".