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Artículo UNICO del Decreto Ley 1985

Aprueba acuerdo sobre la concesion de permisos de radioaficionados debidamente autorizados por uno de los dos estados para operar sus estaciones de radio en el territorio del otro estado, entre el gobierno de la república de chile y el gobierno de la república argentina, suscrito en santiago de chile, el 13 de noviembre de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181582 / 8801834.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Concesión de Permisos a Radioaficionados debidamente Autorizados por uno de los Estados para operar sus Estaciones de Radio en el Territorio del otro Estado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en Santiago de Chile el 13 de Noviembre de 1976, por cambio de Notas.