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Artículo 1 del Decreto Ley 1843

Modifica inciso segundo del articulo unico del decreto ley nº 579, complementado por el decreto ley nº 718, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181593 / 6321490.

Texto oficial

Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, complementado por el artículo único del decreto ley Nº 718, ambos de 1974, la frase "aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".