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Artículo UNICO del Decreto Ley 1841

Modifica decreto con fuerza de ley nº 15, de 1968, que reglamenta la actividad apicola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181611 / 7280134.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, que reglamenta la actividad apícola: -a) Reemplázanse en los artículos 11 y 15 la expresión "autorización del Ministerio de Agricultura" por "autorización del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o su Delegado", y en el artículo 16, la expresión "El Ministerio de Agricultura" por "El Servicio Agrícola y Ganadero". -b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 17 la expresión "Solicitar al Ministerio de Agricultura" por "Solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero". -c) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 17 la expresión "la resolución del Ministerio de Agricultura" por "la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero". -d) Reemplázase en el artículo 18 las expresiones "del Ministerio de Agricultura, será certificada por el Servicio Agrícola y Ganadero" por las expresiones "del Servicio Agrícola y Ganadero, será certificada por el Jefe Zonal respectivo de dicho servicio". -e) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente: "Artículo 21.- Las importaciones de abejas, sean reinas, zánganos u obreras, podrán hacerse por cualquier persona que esté inscrita en el registro que establecerá el Servicio Agrícola y Ganadero y en conformidad a las normas sanitarias u otras que imponga dicho Servicio." -f) Reemplázase en el artículo 22 la expresión "El Ministerio de Agricultura" por "el Servicio Agrícola y Ganadero". -g) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: "Artículo 27.- La venta, distribución y exportación de abejas y productos apícolas deberán cumplir con las exigencias técnicas y sanitarias que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, al que le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de dichas exigencias. El Servicio Agrícola y Ganadero determinará asimismo, las formas y marcas que convenga exigir a los envases que contengan abejas y productos apícolas destinados a la exportación.".