Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase que la norma contenida en el artículo 43 del decreto supremo Nº 483, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre de 1966, agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.742, es aplicable a todas las adquisiciones de inmuebles colindantes que hubieren efectuado las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano, y a las que hubieren hecho o efectúen los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Regirá también la antedicha norma para la inscripción refundida de las propiedades colindantes adquiridas por las mencionadas Corporaciones con anterioridad a la dictación de la ley Nº 16.742.