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Artículo 1 del Decreto Ley 1856

Fija normas sobre inscripciones refundidas de dominio en inmuebles colindantes, adquiridos o que adquieran los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181612 / 6321527.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase que la norma contenida en el artículo 43 del decreto supremo Nº 483, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre de 1966, agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.742, es aplicable a todas las adquisiciones de inmuebles colindantes que hubieren efectuado las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano, y a las que hubieren hecho o efectúen los Servicios de Vivienda y Urbanización. Regirá también la antedicha norma para la inscripción refundida de las propiedades colindantes adquiridas por las mencionadas Corporaciones con anterioridad a la dictación de la ley Nº 16.742.