Texto oficial
Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;
b) Nombrar y contratar personal, poner término a sus
servicios y aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los
rijan;
c) Administrar los recursos financieros del Servicio, de
acuerdo con las normas sobre administración financiera del
Estado;
d) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la
institución y celebrar los actos y contratos necesarios
para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las
enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000
unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto
requerirán autorización del Subsecretario de Deportes;
e) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan
al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f)
del artículo 26;
f) SUPRIMIDA;
g) Dar cuenta pública anual de la memoria y balance del
ejercicio anterior;
h) SUPRIMIDA;
i) SUPRIMIDA;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones
exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad
con las normas generales;
k) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los
intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar
los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o
conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya
sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, de derecho público o privado, y
l) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.