Texto oficial
Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los
cargos y plantas establecidos en el artículo precedente,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título
profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de
duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste.
b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste o por un establecimiento de educación
técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o
equivalente.
d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación
básica.