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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.714 · Posterga la vigencia del reavaluo de los bienes raices agricolas

Posterga la vigencia del reavaluo de los bienes raices agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 181720 · idParte: 7280352

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta a base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b) del número 1º del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, considerarán, para el año tributario del año 2002, el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año 2001, reajustado según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el segundo semestre de dicho año, en reemplazo del que se fije en el reavalúo agrícola, cuya vigencia se establece según la modificación de la ley Nº 19.575 dispuesta en el artículo único de esta ley.".