Texto oficial
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden
especialmente las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas
constitucionales y de la legislación civil, penal,
comercial y de procedimiento, a fin de proponer al
Presidente de la República las reformas que estime
necesarias;
b) Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la administración
de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el
ejercicio de la atribución especial de velar por la
conducta ministerial de los jueces;
c) Formular políticas, planes y programas sectoriales,
en especial respecto de la defensa judicial de los intereses
del Estado; del tratamiento penitenciario y la
rehabilitación del reo; de la organización legal de la
familia e identificación de las personas; de la tuición
que al Estado corresponde en la administración y
realización de los bienes de las personas que caigan en
falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los
menores que carezcan de tuición o cuya tuición se
encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes
conductuales o estén en conflicto con la justicia;
d) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y
programas sectoriales y evaluar sus resultados;
e) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben
ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar su
cumplimiento;
f) Atender a las necesidades de organización y
funcionamiento de los tribunales de justicia;
g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias
técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
h) Programar y proponer la adquisición, construcción,
adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para
los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios
dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta
de Servicios Judiciales;
i) Proponer al Presidente de la República las medidas
necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le
sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de
las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5°
del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
j) Velar por la prestación de asistencia jurídica
gratuita en conformidad a la ley.
k) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de
planes de defensa social;
l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y
rehabilitación penitenciario;
m) Dictar las resoluciones necesarias para el
cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al
Fisco;
n) Asesorar al Presidente de la República en lo
relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad
condicional;
ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, la
concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N°
409, de 1932;
o) Intervenir en la concesión y cancelación de
personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones
regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil,
en la aprobación y reformas de estatutos, en su
fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre
vigencia de aquel beneficio;
p) Participar en la legalización de los instrumentos
otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el
Ministerio, por sus servicios dependientes y por los
organismos que se relacionan con el Gobierno a través del
Ministerio;
q) Otorgar las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o entidades
extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que
puedan afectar al Fisco, y
r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar
sus ediciones oficiales.