Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156842.

Texto oficial

Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden especialmente las siguientes funciones: a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias; b) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces; c) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia; d) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados; e) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento; f) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia; g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia; h) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales; i) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales; j) Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley. k) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social; l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciario; m) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco; n) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional; ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932; o) Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio; p) Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio; q) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.