Texto oficial
Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 16.840, los Aspirantes a Oficiales Administrativos, los Aspirantes a Oficiales de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario y los Vigilantes Alumnos que se encontraban nombrados a la fecha de publicación de la ley Nº 16.840, percibirán por planilla suplementaria hasta la conclusión del respectivo curso la diferencia que existiere entre las remuneraciones que corresponden a esos cargos, según las plantas que se modifican y las que corresponden a los mismos conforme a las nuevas plantas.