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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija las plantas de funcionarios del servicio de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182053 / 6323400.

Texto oficial

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 16.840, los Aspirantes a Oficiales Administrativos, los Aspirantes a Oficiales de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario y los Vigilantes Alumnos que se encontraban nombrados a la fecha de publicación de la ley Nº 16.840, percibirán por planilla suplementaria hasta la conclusión del respectivo curso la diferencia que existiere entre las remuneraciones que corresponden a esos cargos, según las plantas que se modifican y las que corresponden a los mismos conforme a las nuevas plantas.