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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 169

Modifica código orgánico de tribunales y otras leyes sobre la administración de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 182136 · idParte: 7280701

Texto oficial

Artículo 2º- El proceso de calificación general para el año 1973 se ajustará al procedimiento señalado en los artículos 273 al 278 del Código Orgánico de Tribunales, modificados en la forma que se indica en el presente decreto ley, y se realizará dentro de los plazos que para tal efecto señale la Corte Suprema a las Cortes de Apelaciones, Fiscales de esos Tribunales y Jueces Letrados de Mayor Cuantía, de Menores y de Menor Cuantía, inmediatamente después de publicado en el Diario Oficial este decreto ley.