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Artículo 1 del Decreto Ley 1686

Fija remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 182143 · idParte: 7280752

Texto oficial

Artículo 1º.- Las Plantas del Personal y el sistema de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado serán fijados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, formulada previa aprobación del Consejo de dicho Instituto.