Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Ley 1686

Fija remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182143 / 7280757.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado para encasillar al personal por esta única vez en las plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, sin sujeción al Escalafón vigente.