Texto oficial
Artículo único.- Renuévanse hasta el 31 de Diciembre de 1977 las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley Nº 974, de 1975, y renovadas por el decreto ley Nº 1.405, de 1976.
Respecto de las atribuciones que se señalan en el artículo 2º del decreto ley Nº 974, de 1975, se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las asociaciones de ahorro y préstamo en el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1976.