Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1693

Valida actos de la municipalidad de quinta de tilcoco y le otorga facultades relacionadas con predio expropiado en virtud de la ley nº 6.769

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182197 / 8365756.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase válido el acuerdo de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, adoptado en sesión de fecha 8 de Marzo de 1972, que dispuso la venta a obreros y empleados de dicha Municipalidad, a través de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales de Empleados y Obreros Municipales Quinta de Tilcoco Limitada, de Quinta de Tilcoco, de parte de los terrenos expropiados en virtud de la ley Nº 6.769, y facúltase a la Municipalidad nombrada para efectuar la respectiva venta sin sujeción a lo prescrito en el artículo 43 del decreto ley Nº 1.289, de 1976. Decláranse, asimismo, ajustados a derecho los actos y resoluciones en conformidad a los cuales se construyeron un edificio escolar, un edificio consistorial, un retén de Carabineros, un gimnasio y un garaje, en parte de los terrenos no ocupados y expropiados en cumplimiento de la ley Nº 6.769. Facúltase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para disponer del resto de los terrenos expropiados conforme a la ley Nº 6.769 y que no han sido destinados a los fines contemplados en ésta ni a los señalados en los dos incisos precedentes, así como para ejecutar en ellos las obras de adelanto local que la propia Municipalidad determine.