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Artículo UNICO del Decreto 1624

Promulga el convenio con ecuador para la promocion y protección reciprocas de inversiones y su protocolo adicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18251 / 5932579.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo Adicional, suscritos el 27 de octubre de 1993 y el 20 de diciembre de 1994, respectivamente; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.