Texto oficial
Artículo 1º.- El régimen disciplinario de
Carabineros se ceñirá a las disposiciones del presente
Reglamento, las que serán aplicables a todo el personal que
presta servicios en la Institución.
Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003178.