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Artículo 42 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003227.

Texto oficial

Artículo 42.o- Si la medida disciplinaria es impuesta por el General Subdirector, el afectado sólo tendrá derecho a interponer el recurso jerárquico ante el General Director. Si la sanción es aplicada por el General Director, el afectado sólo podrá presentar recurso de reposición.