Texto oficial
Artículo 2°.- La Defensoría tiene por finalidad
proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un
crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un
juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo
penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que
carezcan de abogado.