Texto oficial
Artículo 4°.- La Defensoría se organizará en una
Defensoría Nacional y en Defensorías Regionales.
Las Defensorías Regionales organizarán su trabajo a
través de las Defensorías Locales y de los abogados y
personas jurídicas con quienes se convenga la prestación
del servicio de la defensa penal.
Existirá, además, un Consejo de Licitaciones de la
Defensa Penal Pública, en adelante "el Consejo", y Comités
de Adjudicación Regionales, que cumplirán las funciones
que les asigna esta ley.