Texto oficial
Artículo 27.- El personal de la Defensoría estará
afecto a las disposiciones de esta ley y a las normas de la
ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Las funciones de Defensor Nacional y las de Defensor
Regional son incompatibles con todo empleo remunerado, con
excepción de las actividades docentes hasta por un máximo
de doce horas semanales. Les queda expresamente prohibido el
ejercicio de la profesión de abogado, salvo en casos
propios o de su cónyuge.
Los defensores locales no podrán ejercer la profesión
de abogado en materias penales, salvo en casos propios o de
su cónyuge.