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Artículo 27 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647315.

Texto oficial

Artículo 27.- El personal de la Defensoría estará afecto a las disposiciones de esta ley y a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Las funciones de Defensor Nacional y las de Defensor Regional son incompatibles con todo empleo remunerado, con excepción de las actividades docentes hasta por un máximo de doce horas semanales. Les queda expresamente prohibido el ejercicio de la profesión de abogado, salvo en casos propios o de su cónyuge. Los defensores locales no podrán ejercer la profesión de abogado en materias penales, salvo en casos propios o de su cónyuge.