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Artículo 2 del Decreto Ley 98

Declara en reorganizacion todos los servicios de la administración publica, organismos e institucciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183242 / 7281793.

Texto oficial

Artículo 2°.- En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior y mediante decretos leyes se podrá crear, estructurar, dividir, descentralizar, desconcentrar, fusionar, fijar plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, organismos, cargos y empleos, como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley. Igualmente podrán asignarse o modificarse las funciones y facultades de los organismos respectivos y su dependencia o relación respecto del Gobierno y de los Ministerios correspondientes.