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Artículo 1 del Decreto Ley 146

Modifica el decreto ley nº 98, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183243 / 7281801.

Texto oficial

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 98, de 1973, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre del presente año: a) En el inciso 1° del artículo 2°, suprímese la frase que expresa: "como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.), y agrégase en el mismo inciso la siguiente disposición final: "Lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre fijación y modificación de planta, creación, fusión y supresión de empleos que contempla el ordenamiento vigente respecto de determinadas reparticiones, organismos, empresas y entidades del Estado". b) En el artículo 6°, agrégase la siguiente disposición final, precedida de una coma (,): "sin embargo, no afectará la plena vigencia de los decretos leyes de este año que han sido publicados en el Diario Oficial."