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Artículo UNICO del Decreto Ley 172

Reemplaza el articulo 8 de la ley 17.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183268 / 7281834.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 8 de la 1ey Nº 17.646, de 4 de mayo de 1972, por el siguiente: "Artículo 8°.- El aumento de planta a que se refiere el artículo anterior, será considerado en forma gradual en un período de cuatro años, de acuerdo con el siguiente detalle: 1972 1973 1974 1975 Total Jefes de Departamentos (IV Categ.) 1 1 2 Administrativos (V Categ.) 1 1 Administrativos (Grado 1°) 2 1 3 Administrativos (Grado 4°) 1 2 2 2 7 Administrativos (Grado 6°) 2 1 3 2 8 Total 5 5 7 4 21."