Texto oficial
l.- Modifícase lo dispuesto en el inciso 9° del
artículo 4° de la ley Nº 15.266, de 1963, y su decreto
reglamentario respectivo, en el sentido que la Comisión del
Concurso de Ingreso del Personal, que debe realizar los
exámenes que deben rendir los postulantes para ingresar al
Servicio Exterior, a que se llamó por el decreto ley Nº
60, de 10 de octubre de 1973, estará integrada de la
siguiente manera:
a) el Director General, que la presidirá;
b) el Director de la Academia Diplomática "Andrés
Bello";
c) un Director del Ministerio, designado por el
Ministro;
d) un Profesor de Derecho Internacional Público de
cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado, y
e) un Profesor de Economía de cualquiera de las
Universidades reconocidas por el Estado.
Actuará de Secretario de la Comisión el Jefe del
Departamento del Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
2.- Los efectos del presente decreto ley rigen a contar
desde el día 1° de Noviembre de 1973.