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Artículo UNICO del Decreto Ley 281

Agrega inciso que indica al articulo 1º del decreto ley nº 158, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183273 / 6327905.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto ley 158, de 4 de Diciembre de 1973. "Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.".