Texto oficial
Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del
recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149
del Código de Minería, más otros intereses y multas fruto
de convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la
fecha de la publicación de esta ley, los pequeños mineros
y mineros artesanales, así como las sociedades legales
mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso
segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se
agrega por la presente ley.
Condónase a los pequeños mineros y mineros
artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa
por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a
la fecha de publicación de esta ley.".