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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.719

Establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183328 / 8647752.

Texto oficial

Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación de esta ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega por la presente ley. Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la fecha de publicación de esta ley.".