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Artículo 2 del Decreto Ley 1641

Aprueba protocolo adicional al acuerdo de cartagena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183368 / 6832259.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.