Texto oficial
Artículo 2º.- El Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba protocolo adicional al acuerdo de cartagena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183368 / 6832259.