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Artículo 1 del Decreto Ley 1641

Aprueba protocolo adicional al acuerdo de cartagena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183368 / 9241380.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Créase una Comisión Especial entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y Chile, por otra, con el objeto de que, en el plazo de veinticuatro días, a partir de la fecha del presente Protocolo, acuerde un régimen especial y por un plazo definido, al que se sujetarán entre ellos los derechos y obligaciones derivados de su condición de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.