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Artículo UNICO del Decreto Ley 1646

Prorroga la tasa adicional que indica y sustituye su porcentaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 183371 · idParte: 6328259

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, hasta el 30 de Junio de 1977, la vigencia de la tasa adicional establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 1.227, de 1975, y sustitúyese su porcentaje por 1,5%. El rendimiento de dicha tasa adicional se destinará a los fines señalados en el inciso 3º del artículo 1º del citado cuerpo legal.