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Artículo UNICO del Decreto Ley 1673

Aprueba el convenio sobre concesion de permisos a radioaficionados para operar sus estaciones de radio en el territorio del otro estado, entre los gobiernos de la república de chile y de la república oriental del uruguay, suscrito en montevideo el 23 de abril de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183398 / 8801852.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Concesión de Permisos a Radioaficionados para operar sus estaciones de radio en el territorio del otro Estado, suscrito en Montevideo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el 23 de Abril de 1976.