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Artículo UNICO del Decreto Ley 1677

Declara ajustadas a derecho las importaciones realizadas dentro del plan de construccion de viviendas de la zona del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183399 / 6328341.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse ajustadas a derecho las importaciones de mercancías a que se refieren las pólizas números 1.517 y 1.518, ambas de la Aduana de Talcahuano, las cuales fueron destinadas a construir viviendas y su equipamiento comunitario respectivo dentro del Plan de Construcción de Viviendas para la Zona del Carbón. Libéranse estas importaciones de todos los derechos, tasas o gravámenes de cualquier especie que se perciben por intermedio de las aduanas y condónanse los reajustes, intereses y multas que correspondiere aplicar a estas operaciones.