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Artículo UNICO del Decreto Ley 1691

Aprueba enmienda al articulo vii del convenio para facilitar el trafico maritimo internacional de 1965, acordada en londres el 19 de noviembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183508 / 8801855.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase la enmienda al Artículo VII del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito el año 1965, acordada en Londres el 19 de Noviembre de 1973.