Saltar al contenido

Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Auto-acordado de 2 de marzo de 1978, por el que reajusta para el año 1978 la cuantia de asuntos no determinados en sueldos vitales, de conformidad a lo establecido en el decreto ley nº 1.417, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183511 / 7281927.

Texto oficial

"Cuarto.- En los Nos. 1º y 2º de la letra A) del artículo 14 de la ley número 15.231, de 8 de Agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se sustituye "$ 410" por "$ 670". En el Nº 3 de la citada letra A se sustituye "$ 410" por "$ 670". En el Nº 2 de la letra B) se reemplazan "$ 410" y "$ 8.230", por "$ 670" y "$ 13.460", respectivamente. En la letra a) del Nº 3º de la indicada letra B), se sustituye "$ 410" por "$ 670".