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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reajuste de cuantias de los asuntos no determinados en sueldos vitales de los codigos: orgánico de tribunales, de procedimiento civil y de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183514 / 7281934.

Texto oficial

"SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Art. 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 670" por "$ 870". Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 230", "$ 180", "$ 130" y "$ 100", por "$ 300", "$ 230", "$ 170" y "$ 130", respectivamente. "Se sustituyen, además, en este artículo "$ 50" y "$ 20", por "$ 70" y "$ 30". Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 70" y "$ 30" por "$ 90" y "$ 40", respectivamente. Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 22.430" por "$ 29.230". En el Nº 12, "$ 22.430" por "$ 29.230". Art. 698.- En el inciso primero, se reemplazan "$ 670" y "$ 13.460" por "$ 870" y "$ 17.540", respectivamente. Art. 703.- Se reemplaza "$ 670" por "$ 870". Art. 749.- Se reemplaza "$ 13.460" por "$ 17.540". Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 4.480" por "$ 5.840". Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 900" por "$ 1.170". En el inciso cuarto se sustituye "$ 50" por "$ 70".