Saltar al contenido

Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre la incorporacion de los funcionarios de la junta de servicios judiciales al regimen de calificaciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183518 / 7281951.

Texto oficial

"La Corte Suprema efectuará anualmente la calificación de los funcionarios y empleados de la Junta de Servicios Judiciales en la misma forma que lo establece el inciso 6º del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales para el personal de la Oficina de Presupuesto y de la Biblioteca del Tribunal, previo informe del Secretario de dicha Junta acerca de la apreciación que le merezca el personal del Servicio atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de sus cargos y medidas disciplinarias que se les hubieren impuesto en el año. "Si la apreciación del Secretario contuviere cargos, deberá oír a los afectados y remitir su informe junto con los descargos que éstos formulen. Dicho informe deberá evacuarse, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de cada año.