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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reajuste de cuantias de los asuntos no determinados en sueldos vitales de los código orgánico de tribunales, de procedimiento civil y de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183522 / 7281966.

Texto oficial

SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: ART. 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 1.210", por "$ 1.590". ART. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 420"; "$ 320"; "$ 240" y "$ 180", por "$ 550", "$ 420", "$ 320" y "$ 240", respectivamente. Además, se sustituye en este artículo "$ 100" y "$ 40", por "$ 130" y "$ 50". ART. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 130" y "$ 60", por "$ 170" y "$ 70", respectivamente. ART. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 40.600" por "$ 53.270". En el Nº 12, "$ 40.600", por "$ 53.270". ART. 698.- En el inciso primero, se reemplazan "$ 1.210" y "$ 24.360", por "$ 1.590" y "$ 31.960", respectivamente. ART. 703.- Se reemplaza, "$ 1.210", por "$ 1.590". ART. 749.- Se reemplaza "$ 24.360", por "$ 31.960". ART. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 8.110", por "$ 10.640". ART. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 1.630", por "$ 2.140". En el inciso cuarto, se sustituye "$ 100 por "$ 130".