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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de fotocopias en registro de sentencias, transcripciones y copias expedidas por los secretarios de este tribunal o de las cortes de apelaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183525 / 7281973.

Texto oficial

Complementar el acuerdo de primero de Abril de mil novecientos sesenta y seis, en el sentido de que los registros de sentencias a que se refiere el artículo 384 del Código Orgánico de Tribunales, se podrán formar con fotocopias y mediante el mismo sistema hacer las transcripciones de acuerdos, resoluciones o circulares y expedirse las copias simples o autorizadas que otorguen los respectivos Secretarios.