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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reajuste de cuantias de los asuntos no determinados en sueldos vitales de los códigos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183527 / 7281980.

Texto oficial

SEGUNDO Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: ART.- 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 1.740" por "$ 2.100". ART. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 600", "$ 460", "$ 350" y "$ 140", por "$ 724", "$ 555", "$ 422" y "$ 169". ART. 165.- En el inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 190" y "$ 80" por "$ 229" y "$ 97", respectivamente. ART. 445.- En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 58.330" por "$ 70.404". ART. 698.- En el inciso primero se reemplaza "$ 1.740" y "$ 35.000", por "$ 2.100" y "$ 42.245", respectivamente. ART. 703.- Se reemplaza "$ 1.740" por "$ 2.100". ART. 749.- Se reemplaza "$ 35.000" por "$ 42.245". ART. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 11.650" por "$ 14.061". ART. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 2.340" por "$ 2.824". En el inciso cuarto se sustituye "$ 140" por "$ 169".