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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo a la distribucion de las demandas del trabajo, que en forma verbal se interpongan ante los juzgados civiles de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183528 / 6328766.

Texto oficial

1º.- Las demandas verbales se formularán por los interesados ante los juzgados civiles de Santiago, los que las recibirán por turnos semanales; turnos que desempeñarán dichos juzgados en grupos de diez y en forma sucesiva. El primer turno lo servirán los juzgados primero al décimo; el segundo, los juzgados décimo primero al vigésimo; y el tercero, los juzgados vigésimo primero al trigésimo. 2º.- La distribución de demandas que dejará radicadas las causas en sus respectivos tribunales para su tramitación y fallo, se hará con las letras del abecedario y por la letra inicial del apellido paterno o del primero o único de los demandantes, en la siguiente forma: el primer juzgado del grupo conocerá de los asuntos comprendidos en las letras "A" y "E"; el segundo, en las letras "B", "D" y "U"; el tercero, en las letras "C" y "CH"; el cuarto, en las letras "F", "H", "L" y "LL"; el quinto en las letras "G" y "N"; el sexto, en las letras "I", "J", "K", "P" y "Q"; el séptimo en las letras "M" y "X"; el octavo en las letras "Ñ", "O" y "V"; el noveno, en las letras "R" y "T"; y el décimo en las letras "S", "W", "Y" y "Z". 3º.- Esta distribución y radicación de asuntos laborales iniciados con demandas verbales, comenzará a regir desde el día 4 de Octubre próximo, esto es, desde la segunda semana de dicho mes, integrando el primer turno los juzgados primero a décimo de letras en lo civil de Santiago. Las demás Cortes distribuirán las causas como lo estimen procedente.