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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reajuste de cuantias de los asuntos no determinados en sueldos vitales de los códigos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183530 / 7281988.

Texto oficial

SEGUNDO Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 88. En el inciso final se reemplaza: "$ 2.100" por "$ 2.585". Artículo 118. En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 724", "$ 555", "$ 422" y "$ 169" por "$ 891", "$ 683", "$ 519" y "$ 208", respectivamente. Artículo 165. En el inciso segundo del Nº 4, se substituyen "$ 229" y "$ 97" por "$ 282" y "$ 119", respectivamente. Artículo 445. En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 70.404" por "$ 86.667". Artículo 698. En el inciso primero se reemplaza: "$ 2.100" y "$ 42.245" por "$ 2.585" y "$ 52.004", respectivamente. Artículo 703. Se reemplaza "$ 2.100" por "$ 2.585". Artículo 749. Se reemplaza "$ 42.245" por "$ 52.004". Artículo 767. En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 14.061" por "$ 17.309". Artículo 801. En el inciso primero se reemplaza "$ 2.824" por "$ 3.476". En el inciso cuarto se substituye "$ 169" por "$ 208".