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Artículo 1 del Decreto Ley 1587

Autoriza la libre importacion exenta de todo tipo de derechos, impuestos, tasas y gravamenes de las mercaderias que indica, donadas a la ex corporacion de mejoramiento urbano por la firma tunzini entreprise s.a. y declara tal donacion ajustada a derecho

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183535 / 6328789.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase la importación libre de depósito y de todo tipo de derechos, impuestos, tasas o contribuciones que se perciban por los Servicios de Tesorerías y Aduanas, incluso de los establecidos en el decreto ley Nº 619, artículo 5º, de 1974, y en el artículo 19 de la ley Nº 16.464, como asimismo de las tarifas de cualquier orden que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las mercaderías amparadas por la solicitud de Admisión Temporal Nº 073, de 5 de Febrero de 1971, y donadas por la firma "Tunzini Entreprise S.A." a la ex Corporación de Mejoramiento Urbano.