Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1592

Suprime franquicias postales y telegraficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183536 / 8365943.

Texto oficial

Artículo 3º.- Condónanse las deudas por derechos, tasas y tarifas postales y telegráficas que tengan los servicios fiscales con el Servicio de Correos y Telégrafos a la fecha de la dictación del presente decreto ley.