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Artículo UNICO del Decreto Ley 1597

Hace aplicable el decreto ley nº 1.243, de 1975, a montepios causados por personal de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183541 / 6328819.

Texto oficial

Artículo único.- Será aplicable a los beneficiarios de montepío del personal de la Dirección General de Investigaciones lo dispuesto en el D.L. 1.243, de 1975. El mayor gasto que demande el presente decreto ley, será financiado con el aporte que se consulta para la Dirección de Previsión de Carabineros, en el Programa del Ministerio de Hacienda "Concurrencia Fiscal para Gastos Previsionales".