Texto oficial
Artículo 7º- La bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo de los empleadores o patrones respectivos y pagada directamente por ellos a sus trabajadores.
Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282009.