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Artículo 7 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282009.

Texto oficial

Artículo 7º- La bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo de los empleadores o patrones respectivos y pagada directamente por ellos a sus trabajadores.