Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 183542 · idParte: 7282016

Texto oficial

Artículo 14º- El gasto fiscal que represente la bonificación se financiará con cargo al mayor rendimiento estimado de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.