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Artículo 1 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328838.

Texto oficial

Artículo 1º- Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez en virtud de sentencia ejecutoriada por crímenes o simples delitos, a penas cuya duración no exceda en total de 540 días de presidio o reclusión, que se encuentren cumpliéndolas en los establecimientos penales del país, a la fecha de la publicación del presente decreto ley. Este beneficio se otorgará, también, a los actualmente sometidos a proceso por primera vez por crímenes o simples delitos, que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley fueren condenados por sentencia firme a penas de presidio o reclusión no superiores en total a quinientos cuarenta días, siempre que hallándose en un establecimiento penal hubieren cumplido a lo menos seis meses de la pena impuesta.