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Artículo 1 del Decreto Ley 996

Dispone fondos que señala para financiar programas de viviendas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184166 / 9003330.

Texto oficial

Artículo 1°- De los recursos recaudados y que se recauden durante el año 1975 por cobro de peaje, 1a Dirección General de Obras Públicas deberá entregar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los ingresos correspondientes al peaje de los días Sábados, Domingos y festivos, hasta enterar la cantidad de E° 10.000 millones, destinados a financiar programas de viviendas adecuadas para los sectores más necesitadas. E1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará dichos fondos en cuenta bancaria subsidiaria de la Unica Fiscal sobre la cual girará el Director General de Planificación y Presupuestos para los fines del presente decreto ley. Por resolución del Director General dichos fondos se podrán distribuir entre las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley No 16.391, debiendo destinar hasta la suma de E° 1.000 millones a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.