Texto oficial
Artículo 1°- De los recursos recaudados y que se recauden durante el año 1975 por cobro de peaje, 1a Dirección General de Obras Públicas deberá entregar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los ingresos correspondientes al peaje de los días Sábados, Domingos y festivos, hasta enterar la cantidad de E° 10.000 millones, destinados a financiar programas de viviendas adecuadas para los sectores más necesitadas.
E1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará dichos fondos en cuenta bancaria subsidiaria de la Unica Fiscal sobre la cual girará el Director General de Planificación y Presupuestos para los fines del presente decreto ley. Por resolución del Director General dichos fondos se podrán distribuir entre las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley No 16.391, debiendo destinar hasta la suma de E° 1.000 millones a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.