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Artículo 4 del Decreto Ley 1234

Modifica decreto ley n° 896, de 1975, que establece impuesto a los viajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184168 / 7282256.

Texto oficial

Artículo 4°.- Reemplázase en el inciso 3" del artículo 5°, del decreto ley N° 896, de 1975, la expresión "a fin de que se le haga efectiva la diferencia de impuesto que proceda" por "a fin de que se le haga efectivo el impuesto o la diferencia de impuesto que proceda", y elimínase la frase final que sigue a la palabra "Chile", sustituyendo la coma por un punto final.