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Artículo UNICO del Decreto Ley 1547

Autorizase a la sociedad constructora de establecimientos educacionales para proyectar y ejecutar las obras de equipamiento comunitario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184353 / 6331450.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. para proyectar y ejecutar las obras de equipamiento comunitario que expresamente le encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con cargo a fondos especiales que digan relación con el préstamo Nº 453 S/F-CH, para el Programa de Infraestructura Urbana y Servicios Sociales Esenciales y de la Comunidad, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, y que para estos efectos se pongan a su disposición. En estas obras, la sociedad se regirá por su ley orgánica, estatutos y demás normas legales y reglamentarias que regulen su actividad. Al ejercer la facultad otorgada en el inciso anterior, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. no podrá destinar a estos fines más del cincuenta por ciento de su capacidad técnica y administrativa.